ley sociedad de la informacion

En torno a la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información.

 Actualmente se encuentra en trámite parlamentario la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información. Esta norma vendrá a modificar la actual Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

La nueva Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) introduce modificaciones en la normativa existente con el objetivo, según el legislador, de simplificar procedimientos, añadiendo seguridad y ampliando las condiciones y garantías para los usuarios. Sin embargo, la propuesta actual abre la posibilidad de ejercer acciones de censura en el acceso a contenidos, lo que implica riesgos para la libertad de acceso por parte de los usuarios.

 

Los puntos más importantes que se abordan en la LISI son los siguientes:

 

Con el fin de impulsar lo sistemas de facturación electrónica, el artículo 1 del anteproyecto de ley establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal en los términos que se precisen en el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público y en su normativa de desarrollo. Además, entre otras medidas de fomento de la factura electrónica, se encomienda al Ministerio de Industria el deber de impulsar el empleo de la factura electrónica, haciendo especial énfasis en la promoción de su uso entre PYMES y microempresas.

 

A continuación, el artículo 2 del anteproyecto establece la obligación de las empresas de determinados sectores con especial incidencia en la actividad económica (entre otras, compañías dedicadas al suministro de electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes o agencias de viaje) de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con certificados de firma electrónica, y en particular con el nuevo DNI electrónico.

 

El artículo 3 tiene por finalidad establecer una regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresarios (B2B4) a fin de establecer un marco que dote a esta técnica de compra de la necesaria transparencia y seguridad jurídica.

 

En el artículo 4 del anteproyecto de ley se incluyen una serie de modificaciones en el vigente texto de la LSSI. Estas modificaciones tienen como finalidad, en primer lugar, revisar o eliminar obligaciones excesivas o innecesarias de la ley en vigor y, en segundo lugar, flexibilizar las obligaciones referidas a las comunicaciones comerciales y a la contratación electrónicas a fin de, entre otras razones, adecuar su aplicación al uso de dispositivos móviles. En concreto, y como una de las medidas más polémicas, se modifica el artículo 11 de la LSSI estableciendo que “un órgano competente” puede ordenar a un prestador de servicios (PSI) tanto la retirada de un contenido determinado como que se impida el acceso a un determinado sitio de Internet (para el caso de de un proveedor

de acceso). Asimismo, detalla en qué condiciones debe de actuar el prestador del servicio.

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Se introduce también un nuevo artículo 12bis en la LSSI que obliga a los proveedores de servicios de acceso a Internet a informar a sus clientes de forma gratuita, por ejemplo mediante una página web, sobre los medios de carácter técnico que permitan aumentar los niveles de seguridad de la información (protección contra virus, spyware, spam…). Asimismo estarán obligados a informar sobre las posibles responsabilidades derivadas del uso de Internet con fines ilícitos, especialmente en lo referente a la vulneración de la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

 

Además, se establece el valor probatorio de los contratos firmados electrónicamente, introduciendo una serie de modificaciones en la Ley de Firma Electrónica en el artículo 5 del anteproyecto.

 

Los derechos de los usuarios se refuerzan en los artículos 5 y siguientes, en los cuales también se le atribuyen funciones al Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

 

Por último, se añade una disposición que insta a la autoridad de asignación de nombres de dominios en España a incorporar los caracteres propios de las lenguas españolas (como la ñ”) en los nombres de Internet en un plazo de tres meses.

 

La nueva Ley de Impulso a la Sociedad de la Información constituye sin duda una iniciativa valiosa para el avance en la adopción de las nuevas tecnologías en nuestro país. En concreto, la ley establece un marco jurídico claro para el uso de las nuevas tecnologías en materia de facturación o firma electrónica al tiempo que lanza medidas para impulsar su uso y se proponen mejoras en relación a la protección de los derechos de los ciudadanos.

 

No obstante, la actual redacción del proyecto de ley mantiene algunos puntos que resultan, cuanto menos, controvertidos.

 

La nueva redacción del art. 11.1 de la LSSI mantiene la posibilidad de que sea un “órgano competente” el que pueda ordenar el cese de la prestación de un servicio de la Sociedad de la Información o la retirada de determinados contenidos en el ejercicio de sus competencias, dejando a un lado que sea un órgano jurisdiccional el que ordene el cese en la prestación del servicio.

 

El punto 2 del mismo artículo 11 establece que si un “órgano competente” estima necesario impedir el acceso desde España a contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, puede ordenar a los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España que suspendan dicho servicio con el fin de cerrar el acceso a estos contenidos.

 

En relación al nuevo artículo 12bis que se introduce en la LSSI, y aunque resulta positiva la propuesta en relación a la obligación de los proveedores de servicios de intermediación de proveer información en materia de seguridad, no está claro que sea una medida más efectiva que una campaña de divulgación o similar, con la ventaja de que esta última no aumentando la carga regulatoria.

 

Por último, señalar que por el camino se ha quedado el más controvertido de sus artículos, el que incorporaba el artículo 17 bis a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, por medio del cual se establecía el proceso y la regulación para que las entidades de gestión de derechos de autor pudieran solicitar el cierre de prestadores de servicios en los cuales a su juicio se vulnerasen derechos relativos a la propiedad intelectual.

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