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La protección jurídica intelectual de las paginas |
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La protección jurídica intelectual de las paginas web Como sabemos El contenido de los sitios Web está igualmente protegido ya que los mismos son considerados como creación intelectual. Por lo que es necesario determinar en todos los casos a quien corresponden los derechos sobre la página Web, siendo especialmente recomendable incorporar en la misma un aviso legal acerca de la autoría y propiedad del contenido que aparece en ellas, puesto que también es objeto de protección. Al igual que en el resto de supuestos incluidos en el ámbito de aplicación de Esto implica que los autores tienen el ejercicio exclusivo sobre sus obras o creaciones o lo que es lo mismo, pueden disponer de ellas en la forma que les parezca, siempre y cuando, según señala la propia ley, no se perjudiquen los derechos adquiridos por terceros sobre las mismas. En este sentido, Pero, en cuanto a la protección del autor de las obras o creaciones, nos surge una cuestión, y ésta es saber si existe algún tipo de acción por parte de los mismos ante las actividades ilícitas de terceros. Pues bien, El hecho de haber sido perjudicado por una actividad ilícita otorga a su víctima el derecho a obtener una indemnización, la cual, se compondrá por un lado del “lucro cesante” y por otro del daño moral causado. El lucro cesante en este caso será el equivalente al importe que su autor hubiera podido obtener de no mediar actividad ilícita o el importe que hubiese obtenido como contraprestación a la autorización de la explotación de su obra. En cuanto al daño moral, según Por lo que respecta a las medidas cautelares de carácter urgente, estas sólo tendrán lugar cuando exista un temor racional y fundado de producirse actividad ilícita y habrán de ser decretadas por autoridad judicial, a instancia del titular de los derechos sobre las obras o creaciones. Una de estas medidas sería, por ejemplo, la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración. Por tanto, siempre será conveniente contar, si se desea difundir o divulgar una obra en Internet, con el consentimiento de su autor, consentimiento que generalmente lleva aparejado una contraprestación económica por la utilización de dichos contenidos y registrar las páginas en el Registro de Propiedad Intelectual, a fin de dotar a su autor de una mayor protección frente a accesos no autorizados o reproducciones, comunicaciones públicas o distribuciones llevadas a cabo sin el consentimiento de su autor, ya que las actividades ilícitas podrían, incluso, ser objeto de causas criminales.
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